ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PEÑA SPORTINGUISTA “LOS GUAJES”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de [2] PEÑA SPORTINGUISTA “LOS
GUAJES”, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de GIJÓN
una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes
fines:
-
Seguir al Real Sporting de Gijón SAD.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
-
Viajes, cenas y demás eventos.
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en BAR FONSO calle
GENERAL SUÁREZ
VALDÉS, número 32 planta BAJA código postal 33204 y, el ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es ESPAÑA.
Los presentes Estatutos serán cumplidos
mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los
asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.
Todos los
cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la
entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el
órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en
materia de asociaciones.
ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la
Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, aunque puedan ser objeto de
reelección.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta
Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.- Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.- La
Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente
o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de 25% de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de
la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Será presidida por el Presidente y, en
su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta
de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario
levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Facultades
de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c)
Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta
Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes
atribuciones.
a)
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las
deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c)
Ordenar los pagos acordados
válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 14.- El Secretario tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero dirigirá la
contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y
de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de
cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para
que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
ARTÍCULO 17.- Las
vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General,
integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación.
ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada
en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar
el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta
Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea
General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en
atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una
décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las
Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por
escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se
reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la
señalada para la primera.
ARTÍCULO 21.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con
derecho a voto.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, para
a) Disolver
la asociación.
b) Modificar
estos Estatutos.
c) La
disposición o enajenación de bienes.
d) El
nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e)
Acordar la remuneración, en su
caso, de los miembros de los órganos de representación
f) La
solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
h)
El acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas
de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f)
Acordar la remuneración, en su
caso, de los miembros de los órganos de representación.
ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General
Extraordinaria
a) Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios.
e) Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser
solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el
desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su
Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la
admisión.
A todos los
efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los
derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea
General.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar
miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en
personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros
estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para
los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos
de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de
las siguientes causas:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta
que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b)
Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas, siempre y
cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Asociación gozarán
de los siguientes derechos:
a)
A participar en cuantas actividades
sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
A disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) A participar en cuantas actividades
sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines A Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
d)
Poseer un ejemplar de estos
Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
e)
Hacer uso de la insignia o emblema
que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f)
Recurrir a la Junta Directiva
cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la
impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todos los socios:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y
los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán
recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de
sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus
derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la
Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin
antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
b)
Los productos de los bienes y
derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones
que pueda recibir en forma legal.
c)
Los ingresos que obtenga mediante
las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la
Asociación se fija en CERO euros.
ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad
que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de
aplicación.
ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los
libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del
inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 35.- Se disolverá voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una
mayoría de dos tercios de los asociados.
ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se
nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que
existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa,
concretamente a LA
ONG "NINGÚN NIÑO SIN CENAR".
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas
complementarias.
EL/LA SECRETARIO/A EL/LA
PRESIDENTE/A
HUGO HERMIDA PÉREZ JORGE ZAPICO LÓPEZ
[1] El presente modelo de Estatutos es
orientativo. Puede ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que
las modificaciones no se opongan a la Ley y, las modificaciones que se
introduzcan sean congruentes con el resto del articulado.
[2] La denominación ha de coincidir con la
que figure en el acta fundacional en toda su expresión.
Sólo podrá incluir cifras árabes o
romanas.
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